< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 262 A Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 262 A.

Las excepciones dilatorias solo admitirán prueba documental, excepto en los casos en que la ley señale. Si se trata de excepciones de litispendencia o conexidad de causas se admitirá también, la prueba de inspección de los autos, en este caso desahogadas las pruebas en una sola audiencia que no se diferirá bajo ningún supuesto, se oirá en alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia que corresponda. El Tribunal nunca podrá diferir la resolución que deberá dictarse en la misma audiencia, salvo, cuando se trate de un expediente que excediere de doscientos cincuenta fojas, en cuyo caso, por cada 50 de exceso o fracción, se aumentará un día al término señalado sin que pueda exceder de ocho días.

 



Estado de Quintana Roo Artículo 262 A Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...261 D 262 262 A 262 B 262 C ...1029
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse